POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TIENDAS REYES S.A.C. empresa dedicada a la venta al por mayor de productos no especializados, y en concordancia con su contexto y dirección estratégica reconoce la importancia de resguardar la seguridad y salud en el trabajo de su capital humano y partes interesadas, a través de los siguientes compromisos:
- Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores y/o partes interesadas mediante la prevención de incidentes, lesiones y/o enfermedades ocupacionales, proporcionando condiciones seguras y saludables de trabajo.
- Cumplir con los requisitos legales pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la empresa.
- Promover y desarrollar las competencias y/o formación de todos los trabajadores, a fin de que adopten una cultura seguridad y salud en el trabajo.
- Garantizar la participación y consulta activa de todos los trabajadores y sus representantes.
- Promover la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante auditorías y/o revisión periódica.
- Mantener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo compatible con otros sistemas de gestión en la organización.
Es deber de todos los trabajadores y partes interesadas de TIENDAS REYES S.A.C. participar y colaborar continuamente para que esta política se cumpla y se viva en nuestras actividades diarias.
Trujillo, 16 de enero del 2026
GSST-DC001 | Versión 03
Mirtha Gladys Reyes Jiménez
GERENTE GENERAL
POLÍTICA DE NEGATIVA AL TRABAJO INSEGURO
En TIENDAS REYES S.A.C. la seguridad y salud de nuestros trabajadores es fundamental para el desarrollo de nuestros servicios. Por tal motivo, cualquier trabajador se encuentra facultado para negarse a prestar labores efectivas cuando:
a) El trabajo represente un peligro inminente que ponga en riesgo su vida, salud y/o integridad, o la de sus compañeros de trabajo.
b) No se encuentren establecidas las medidas de prevención y protección adecuadas.
Ante ello se establecen los siguientes lineamientos de obligatorio cumplimiento:
- El trabajador deberá comunicar de manera inmediata, clara y oportuna, a su supervisor o jefe inmediato; la circunstancia que origina la negativa al trabajo.
- El supervisor o jefe inmediato del trabajador, deberá verificar las condiciones in situ y adoptará las medidas de control de riesgos inmediatamente. Adicionalmente informará y coordinará con el área correspondiente, para la eliminación o reducción de los riesgos y peligros detectados.
- Para reanudar las labores, se debe haber eliminado o reducido el riesgo a un nivel tolerable.
- Si el colaborador determina que, incluso habiéndose tomado las medidas de control, el riesgo o peligro subsistente es de tal magnitud que su vida, salud o integridad continúan en peligro; las labores no se reiniciarán hasta que se haya realizado un exhaustivo análisis del caso por el área encargada, y con la adopción de nuevas y mejores medidas de control de ser el caso.
- No se sancionará ni tomará represalias con el trabajador que aplique la presente política, siempre que la misma se encuentre fundamentada en riesgos y peligros comprobados.
- En caso la negativa a realizar labores sea injustificada, se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.
Trujillo, 16 de enero del 2026
GSST-DC002 | Versión 03
Mirtha Gladys Reyes Jiménez
GERENTE GENERAL
POLÍTICA SOBRE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS
TIENDAS REYES S.A.C. empresa dedicada a la venta al por mayor de productos no especializados, y en concordancia con su contexto y dirección estratégica reconoce la importancia de resguardar la seguridad y salud en el trabajo de su capital humano y partes interesadas, y somos conscientes que el consumo de alcohol y drogas produce efectos dañinos para la salud y la seguridad de las personas. Por ello, adoptamos las siguientes directrices de obligatorio cumplimiento:
- Queda prohibido fumar en el interior de las instalaciones de la empresa, así como en el interior de los vehículos de servicio o de transporte en general usados dentro del horario laboral o en cumplimiento de disposiciones del empleador.
- Está prohibido el consumo, posesión, distribución y venta de bebidas alcohólicas y drogas en las instalaciones de la empresa, así como durante la jornada de trabajo o en cumplimiento de sus obligaciones laborales.
- Está prohibido presentarse al centro de trabajo o lugar de operaciones bajo el efecto de alcohol o drogas ilícitas.
El trabajador que por razones de salud deba usar drogas bajo prescripción médica y pueda afectarlo durante el desarrollo de sus actividades, debe informar a su jefe inmediato para determinar la autorización a laborar, previa acreditación de la condición de salud y prescripción médica.
El incumplimiento a esta política podría repercutir en sanciones administrativas y/o término del vínculo laboral.
El cumplimiento de la presente política aplica a nuestros trabajadores, proveedores y contratistas, con el fin de mantener un ambiente de trabajo libre de alcohol y drogas.
Trujillo, 16 de enero del 2026
GSST-DC001 | Versión 03
Mirtha Gladys Reyes Jiménez
GERENTE GENERAL






